lunes, 8 de junio de 2009

El Consejo de Defensa de la Nación: Es el máximo órgano de consulta para la planificación y asesoramiento del Poder Público nacional, estadal y municipal, en los asuntos relacionados con la seguridad y defensa integral de la Nación, su soberanía y la integridad del territorio y demás espacios geográficos de la República, debiendo para ello, formular, recomendar y evaluar políticas y estrategias, así como otros asuntos relacionados con la materia que le sean sometidos a consulta por parte del Presidente o Presidenta de la República.

Seguridad de la Nación: Es el grado  de garantía ,a  través  de acciones  políticas económicas, sociales  y militares, un estado  puede proporcionar  a la  nación, en  forma permanente , para la consecución  y salvaguardar de  sus  objetivos  nacionales.

Movilización y Requisición:

  1. La Movilización: Esta referida a la serie de acciones de tipo preparatorio y ejecutivo, así como del conjunto de previsiones que tiene por objeto la organización del potencial existente en la nación, tomando en cuenta a todos los sectores del país, integrándolos al poder nacional. De esta forma facilita el cambio de un estado ordinario a uno extraordinario, en otras palabras es el llamado que hace el Estado a los ciudadanos que reúnen las características necesarias para ser integrados a las Fuerzas Armadas Nacionales.

 

  1. La Requisición: Puede entenderse como la expropiación de los bienes necesarios para defender la nación.

 

Desarrollo Integral: consiste en la ejecución de planes, programas, proyectos y procesos continuos de actividades y labores que acordes con la política general del Estado, y en concordancia con el ordenamiento jurídico vigente, se realicen con la finalidad de satisfacer las necesidades individuales y colectivas de la población, en los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar.

Situación actual  de las Zonas de Seguridad.

En Venezuela, a las Zonas de Seguridad Fronteriza se le fijó su anchura en 1994 para los Estados Zulia, Apure, Barinas y Táchira, mediante los Decretos Nros. 3.340, 3.341, 3.342 y 3.343 respectivamente, publicados en la Gaceta Oficial Nro. 35.385 del 20 de Agosto de 1994. Acogiéndose para ello, el criterio de la extensión variable. Posteriormente, en el año 1998 fueron fijadas las anchuras de la Zona de Seguridad Fronteriza para los Estados Amazonas y Bolívar, a través de los Decretos Nros. 2.600 y 2.636, respectivamente, siendo los mismos publicados en la Gaceta Oficial Nº 36.521 de fecha 20 de Agosto de 1998.

Actualmente, en el país existen decretadas 06 Zonas de Seguridad Fronteriza, 88 Zonas de Seguridad circundantes a Instalaciones Militares, 03 Zonas de Seguridad circundantes a industrias básicas y otras 02 de Carácter Estratégico para un total de 99 Zonas de Seguridad Decretadas a Nivel Nacional .  Una vez decretada una Zona de Seguridad, existen ciertas obligaciones legales que deben ser cumplidas por parte de las autoridades competentes; dentro de ellas, están la participación pública que debe realizar la máxima autoridad de la región, la elaboración de un censo, de las personas y bienes inmuebles en la Zona de Seguridad correspondiente, así como la obligación que tienen los ciudadanos extranjeros de solicitar autorización para adquirir bienes inmuebles en las mismas.

Sanciones o Penas máximas y mínimas por los Delitos contra el Orden Socio Económico.

El ordenamiento jurídico Venezolano, contempla la Ley Orgánica Contra la Delincuencia.

Organizada, publicada en Gaceta Oficial Nº 5.789 de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 26 de octubre de 2005, el objeto de la misma es prevenir, investigar, perseguir, tipificar y sancionar los delitos relacionados con la delincuencia organizada, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los tratados Internacionales relacionados con la materia, suscritos y ratificados válidamente por la República.

Este instrumento jurídico, incorpora el delito de Legitimación de Capitales, el cual representa un tipo penal que atenta contra el orden socio económico, ya que vulnera u ocasiona distorsiones al sistema económico de un país, dando lugar a las siguientes consecuencias:

Aumentan las actividades criminales en los diferentes sectores de una Nación.

Provee nuevos recursos a las actividades delictivas.

Distorsiona los mercados financieros.

Pérdida del control de las políticas económicas de cada nación.

Daña la reputación de un país tanto a nivel nacional como internacional.

Aumenta el riesgo de quiebra en el Sector Bancario.

Delitos Contra el Orden Socio Económico, en su artículo 4. “Legitimación de Capitales”

 

Indica:

“Quien por sí o por interpuesta persona sea propietario o poseedor de capitales, Bienes, haberes o beneficios cuyo origen derive, directa o indirectamente, de Actividades ilícitas, será castigado con prisión de ocho a doce años y multa equivalente al valor del incremento patrimonial ilícitamente obtenido.”

La misma pena se aplicará a quien por sí o por interpuesta persona realice las

Actividades siguientes: 1. La conversión, transferencia o traslado por cualquier medio de bienes, capitales, haberes, beneficios o excedentes con el objeto de ocultar o encubrir el origen ilícito de los mismos, o de ayudar a cualquier persona que participe en la comisión de tales delitos a eludir las consecuencias jurídicas de sus acciones; 2.

El ocultamiento o encubrimiento de la naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento, propiedad u otro derecho de bienes; 3. La adquisición, posesión o la utilización de bienes producto de algún delito previsto en dicha Ley; 4. El resguardo, inversión, transformación, custodia o administración de bienes o capitales provenientes de actividades ilícitas. Los capitales, bienes o haberes objetos del delito de legitimación de capitales serán decomisados o confiscados, según el origen ilícito de los mismos”.

Asimismo el artículo 5, establece el Delito de Legitimación culposa de capitales:

“Cuando el delito por legitimación de capitales se cometa por negligencia, imprudencia, impericia o inobservancia de la ley por parte de los empleados o directivos de los sujetos obligados, la pena será de uno a tres años de prisión”.

 

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